Aún con observaciones por parte de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, por no considerar acciones en protección de los discapacitados, y algunas protestas por parte de ediles mexiquenses, este viernes entra el vigor el nuevo Reglamento de Tránsito Metropolitano que tendrá vigencia para la capital del paÃs y el Estado de México, en lo que es considerada el área conurbada.
Las autoridades de ambas entidades han dispuesto que sólo un grupo de 1,600 uniformados sean los autorizados para levantar infracciones, mismos que portarán un brasalete en uno de los brazos, además, de que habrá brigadas de vigilancia que evitarán abusos por parte de los elementos policÃacos contra los automovilistas.
Y para que no lo sorprendan, le dejamos aquà algunos de los artÃculos que debe considerar a la hora de manejar su automóvil y las sanciones a que se podrÃa hacer acreedores en caso de violaciones al nuevo Reglamento:
CapÃtulo II. De las normas generales de circulación.
Es el capÃtulo más extenso del Reglamento de Tránsito Metropolitano con 17 artÃculos, 82 fracciones y 27 incisos. Documenta las obligaciones para conductores (verificación de automóviles, programas ambientales, lugares de estacionamiento), derechos de los peatones y de los ciclistas (cómo conducirse en vÃas exclusivas para ellos).
ArtÃculo 5. Obligaciones de los conductores
Multa de 252.85 pesos (cinco salarios mÃnimos) si:
- Desobedece los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial.
- Circula en sentido contrario al que indique la vialidad.
- Viola los lÃmites de velocidad establecidos en vÃas primarias (no más de 70 kilómetros por hora donde no hay señalamientos) y en vÃas secundarias (no mayor a 40 kilómetros por hora).
Multa de 505.70 pesos (10 salarios mÃnimos) si:
- Maneja a más de 20 kilómetros por hora en zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar.
Multa de 505.70 pesos y remisión del vehÃculo al depósito (10 salarios mÃnimos) si:
- Circula sin licencia o permiso vigente.
- No porta la tarjeta de circulación original del vehÃculo.
ArtÃculo 6. Prohibiciones a los conductores
Multa de 252.85 pesos (cinco salarios mÃnimos) si:
- Circula sobre banquetas, camellones, andadores, ciclovÃas, asà como en las vÃas peatonales.
- Detiene su vehÃculo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vÃas públicas, asà como las intersecciones con las vÃas.
- Circula en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible avanzar.
- Transporta mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación.
- Utiliza teléfonos celulares o audÃfonos mientras conduce.
- Entorpece la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cÃvicos y similares.
Multa de 505.70 pesos (10 salarios mÃnimos) si:
- Realiza maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vÃas.
- Transporta menores de 12 años en los asientos delanteros.
- Transporta personas en la parte exterior de la carrocerÃa.
- Utiliza o instala sistemas antirradares o detector de radares de velocidad.
Multa de 1011.40 pesos (20 salarios mÃnimos) si:
- Da vuelta en \”U\” cerca de una curva y donde la señalización lo prohÃba.
- Ofender, insultar o denigrar a los agentes o personal de apoyo vial.
Multa de 1011.40 pesos y remisión del vehÃculo al depósito (20 salarios mÃnimos) si:
- Circula en carriles de contraflujo y carriles confinados.
- Circula en carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros.
ArtÃculo 7. Los conductores deben acatar los programas ambientales y no circular en vehÃculos que tengan restricciones, los dÃas y horas correspondientes.
De violar estas disposiciones, uno se hará acreedor a una multa de 1011.40 pesos y remisión del vehÃculo al depósito (20 salarios mÃnimos).
ArtÃculo 8. Preferencias de paso en los cruceros
Multa de 252.85 pesos (cinco salarios mÃnimos) si:
- No detiene su vehÃculo o avanza cuando asà se lo ordene un agente o los promotores voluntarios de seguridad en los cruceros regulados.
- Invade la lÃnea de “alto†para el cruce de los peatones cuando la luz del semáforo esté en color rojo.
- Se pasa cuando los semáforos se encuentren con luces intermitentes
- No permite el paso para acceder a una vÃa primaria.
- Obstruye la circulación de calles transversales.
- Desobedece la vuelta a la derecha continua y sin precaución, aún cuando el semáforo se encuentre en rojo.
- No permite el paso a las glorietas dentro de la vÃa circular
- No detiene totalmente el vehÃculo frente a la indicación de alto de un semáforo entre las 23:00 y las 5:00 horas del dÃa siguiente.
- No permite el paso del ferrocarril, Metrobús y tren ligero.
- No permite el paso de vehÃculos cuando circulen con las señales de sonido o luminosas funcionando.
ArtÃculo 9. Sobre peatones y personas con capacidades diferentes
Multa de 505.70 pesos (10 salarios mÃnimos) al conductor si:
- . Desobedece la señal del semáforo que dé el paso a peatones.
- No alcanza a cruzar la vÃa cuando el ciclo del semáforo sà se lo permita.
- Su vehÃculo va a dar vuelta para entrar a otra vÃa y hay peatones cruzando ésta.
- Circula sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona peatonal.
- No permite el paso de peatones que transitan por la banqueta y tiene que cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento.
- Atenta contra la integridad fÃsica de comitivas organizadas o filas escolares.
ArtÃculo 10. Obligaciones de los peatones
Los peatones sólo serán amonestados verbalmente si:
- No cruza por las vÃas por las esquinas o zonas marcadas.
- No utiliza los puentes o pasos peatonales a desnivel para cruzar la vÃa pública dotada para ello.
- No tomar las precauciones necesarias en caso de no existir semáforo.
- Desobedece las indicaciones de los agentes, promotores voluntarios de seguridad vial y las señales de tránsito.
ArtÃculo 11. Preferencia de paso a los ciclistas
Multa de 505.70 pesos (10 salarios mÃnimos) a los conductores que:
- Den vuelta a la derecha para entrar a otra vÃa y haya ciclistas cruzando ésta.
- Circulen o crucen una ciclovÃa y en ésta haya ciclistas circulando.
ArtÃculo 12. Lugares de estacionamiento para vehÃculos
Multa de 252.85 pesos y remisión del vehÃculo al depósito (cinco salarios mÃnimos) si:
- Se estaciona vÃas primarias, donde la señalización no lo permita o doble o más fila.
- Obstruye la visibilidad de señales de tránsito.
- Coloca su vehÃculo en lugares destinados al estacionamiento momentáneo de vehÃculos de traslado de valores, en los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros o en zonas autorizadas para carga y descarga.
- Pone su auto en accesos y salidas, áreas de circulación y zonas de ascenso y descenso de pasaje en las terminales del Metro.
- Se estaciona sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vÃas y espacios reservados a peatones.
- Deja su carro frente a bancos, hidrantes para uso de los bomberos, entradas y salidas de ambulancias y vehÃculos de emergencia, rampas especiales para personas con capacidades diferentes, fuera de un cajón de estacionamiento u obstruyendo otro, sobre o debajo de cualquier puente o estructura elevada de una vÃa pública o en el interior de un túnel.
- Se coloca en un tramo menor a 5 metros de la entrada de una estación de bomberos y de vehÃculos de emergencia; y en un espacio de 25 metros a cada lado del eje de entrada en la acera opuesta a ella. De igual forma en un espacio menor a 10 metros de cualquier cruce ferroviario.
ArtÃculo 13. VehÃculos estacionados en lugares prohibidos
Multa de 252.85 pesos e inmovilización del vehÃculo por dos horas si:
- Se instalan donde haya parquÃmetros o cualquier otro sistema de medición del tiempo de estacionamiento en la vÃa pública y que no hayan cubierto la cuota establecida. El vehÃculo será liberado hasta que se hayan cubierto las sanciones económicas y los derechos por retiro de inmovilizador correspondientes.
ArtÃculo 14. Prohibiciones en las vÃas públicas
Multa de 252.85 pesos y remisión del vehÃculo al depósito (cinco salarios mÃnimos) si:
- Efectúa reparaciones a vehÃculos, salvo en casos de emergencia, en vÃa pública.
Multa de 505.70 pesos (10 salarios mÃnimos) a los que:
- Coloquen señalamientos o cualquier otro objeto que obstaculicen o afecten la vialidad.
- Arrojen, depositen o abandonen objetos o residuos que entorpezcan la libre circulación o estacionamiento de vehÃculos.
- Reserven espacios de estacionamiento en vÃa pública sin autorización.
- Cierren u obstruyan la circulación con vehÃculos, plumas, rejas o cualquier otro objeto.
Multa de 505.70 pesos y remisión del vehÃculo al depósito (10 salarios mÃnimos) a los conductores que:
- Abandonen su vehÃculo en vÃa pública.
Los que participen u organicen arrancones serán arrestados de 20 a 36 horas y remisión del vehÃculo al depósito.
ArtÃculo 15. Desperfectos de vehÃculos en vÃas primarias
Los conductores serán sancionados económicamente con 252.85 pesos (cinco salarios mÃnimos) cuando al circular en vÃa primaria se descomponga su vehÃculo no permitan la circulación y no coloquen los señalamientos de advertencia.
ArtÃculo 16. Equipamiento de vehÃculos
Los conductores serán multados con 252.85 pesos (cinco salarios mÃnimos) cuando:
- Olviden Cargar suficiente combustible para el funcionamiento del auto.
- No cuenten con faros delanteros que emitan luz blanca con cambio de intensidad, asà como las luces no den destellos intermitentes en casos de emergencia, que indiquen marcha atrás, indicadoras de freno en la parte posterior, que iluminen las placas, cuartos delanteros de luz amarilla y cuartos traseros de luz roja.
- Las llantas no garanticen seguridad o no tienen la de refacción y su herramienta para su cambio.
- No tenga los dos espejos retrovisores, interior y lateral del conductor.
- Falten ambas defensas.
- No existan los cinturones de seguridad.
- Los parabrisas no estén en óptimas condiciones que permitan la visibilidad al interior y exterior del vehÃculo.
- Falte el dispositivo de Geolocalización o de Georeferenciación Satelital Radioeléctrico o de tecnologÃa similar.
ArtÃculo 17. Documentación de vehÃculos automotores
Los dueños de automóviles serán multados con 1011.40 pesos con remisión del vehÃculo al depósito (20 salarios mÃnimos) si:
- Faltan las placas de matrÃcula o permiso provisional vigentes.
- No se tiene la calcomanÃa de circulación permanente.
- No existe el holograma de verificación vehicular vigente.
ArtÃculo 18. Dispositivos diferentes al vehÃculo
Si los vehÃculos particulares tienen adaptados dispositivos de acoplamiento para tracción de remolques y semirremolques, y el mecanismo giratorio o retráctil rebasa la defensa del mismo, serán multados con 252.85 pesos (cinco salarios mÃnimos).
ArtÃculo 19. Instalación de otros aditamentos
Los que “adornen†sus carros con los siguientes, serán multados con 252.85 pesos (cinco salarios mÃnimos):
- Faros deslumbrantes que pongan en riesgo la seguridad de conductores o peatones.
- Luces de neón alrededor de las placas de matrÃcula.
- Anuncios publicitarios no autorizados.
La infracción correspondiente con 252.85 pesos y remisión del vehÃculo al depósito (cinco salarios mÃnimos) será por:
- Colocar cromáticas iguales o similares a las del transporte público de pasajeros matriculados en el DF, vehÃculos de emergencia o patrullas.
- Usar dispositivos similares a los utilizados por vehÃculos policiales o de emergencia.
La sanción más fuerte en este artÃculo, de 505.70 pesos (10 salarios mÃnimos), corresponde cuando:
- Haya un televisor o pantalla de proyección de cualquier tipo de imágenes en la parte interior delantera del vehÃculo.
- El vehÃculo tenga vidrios polarizados, obscurecidos o aditamentos que obstruyan la visibilidad del conductor al interior del vehÃculo
Estos son otros apartados del Reglamento que puede consultar para su conocimiento:
Para el Transporte Público
De los Ciclistas y motocicletas