La libertad de Zorrilla

Miguel Ángel Granados Chapa
Plaza Pública

Los jueces federales que ampararon al ex director federal de seguridad, condenado por el homicidio de Manuel Buendía, no ordenaron en sus sentencias dejarlo en libertad y sin embargo está libre como si las resoluciones incluyeran tal orden
Una confusión espontánea o inducida, negligencia burocrática o el torcimiento de una sentencia de amparo puede ser la causa de que José Antonio Zorrilla esté libre.

Después de negarla inicialmente, y de haber impugnado la sentencia del juicio de garantías que protegió a Zorrilla, el secretario de gobierno del Distrito Federal, José Ángel Ávila, terminó ordenando que el ex director federal de seguridad, condenado por el asesinato de Manuel Buendía quedara en libertad mucho antes de cumplir la sentencia que se le impuso por ese delito. Suponiendo que el juez de distrito y los magistrados que concedieron amparo a Zorrilla lo habían hecho contra la ley, impugné su conducta en este mismo espacio el 20 de febrero (y en el semanario Proceso dos días más tarde). Por ello, a los lectores y a los propios miembros de la judicatura a quienes no cité por sus nombres debo una disculpa que ahora mismo solicito. Solicité al gobierno capitalino el oficio de liberación y en respuesta se me anunció el envío de una tarjeta informativa sobre el caso que no llegó hasta el momento de cerrar la redacción de esta columna, no obstante que extendí el término más allá de lo admisible.

Por lo menos dos veces antes, en el gobierno anterior, Zorrilla había solicitado el beneficio de la libertad anticipada, que le fue negada en una y otra ocasión. La tercera vez ocurrió el 22 de de octubre del año pasado. En esta oportunidad la negativa se fundó en que del expediente formado por la Dirección ejecutiva de sanciones penales se concluyó que el solicitante no reunió los requisitos prescritos. La ley de ejecución de sanciones penales del Distrito Federal distingue tres modos de libertad anticipada: el tratamiento preliberatorio y la libertad preparatoria, que no pueden ser concedidos a los sentenciados por homicidio calificado (que es el caso de Zorrilla); y la remisión de pena, que supone el cumplimiento de dos tercios de la condena (pues se canjea por libertad un día por cada dos de trabajo) y demanda la convicción de la autoridad de que el solicitante se haya \”efectivamente readaptado\”.

Zorrilla demandó amparo el mismo 22 de octubre en que fue expedida la negativa y el ocho de diciembre se le otorgó la protección de la justicia federal para el solo efecto de que el documento respectivo fuera emitido de nuevo, ya sea en el mismo sentido o en otro, pues dejó a la autoridad responsable (la secretaría de gobierno) en plenitud de jurisdicción y sólo se le obligó a que fundara y motivara la decisión, requisitos del artículo 16 constitucional ausentes en la emisión de la negativa.

La propia secretaría general, inconforme con la resolución del juez octavo de distrito de amparo en materia penal en el Distrito Federal, demandó la revisión de la sentencia. Y en la segunda instancia que de ese modo se abrió, el segundo tribunal colegiado en materia penal del primer circuito (con sede también en el DF) confirmó la sentencia del juez que había hecho notoria la falta de fundamentación y motivación de la negativa inicial. El secretario de gobierno argumentó que el dictamen del consejo técnico interdisciplinario del reclusorio oriente, que declaró a Zorrilla \”apto para obtener el beneficio preliberatorio \’no vincula\’ (es decir, no es obligatorio) ni a la Dirección ejecutiva de sanciones penales de esta ciudad, que propone lo concerniente a la concesión o no de los beneficios\” respectivos ni al secretario de gobierno \”que aprueba, modifica o revoca la respuesta\”.

El tribunal reconoció que \”si bien el dictamen en cuestión no obliga a la (autoridad) responsable a resolver en los términos que ahí se anoten\”, en este caso la secretaría de gobierno no queda exenta \”de valorarlo a fin de darle crédito o desestimarlo, pues conforme a los numerales 53, 54 y 55 de la …ley de ejecución de sentencias penales, aquel constituye la parte técnica del expediente que se apertura (resic, por se abre) con motivo de la solicitud de concesión de beneficios de libertad anticipada, mismo que debe analizarse en su conjunto para determinar la procedencia o no de aquellos\”.

Al confirmar la sentencia de amparo, el tribunal colegiado mantuvo también la libertad de la autoridad responsable para que en plenitud de jurisdicción emitiera un nuevo documento, debidamente fundado y motivado, ya sea insistiendo en la negativa a dejar libre a Zorrilla, o poniéndolo en libertad. Es decir, tampoco en segunda instancia se le ordenó que hiciera esto último. Esto me dijo, sin embargo, el abogado de Zorrilla, Santiago Ramos Millán Pineda, quien en un mensaje por el correo electrónico me informó que \”por ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto 1021/2008-III del índice del Jugado octavo de distrito en materia penal del Distrito Federal se ordenó a la Dirección ejecutiva de sanciones penales dictar resolución por la cual el Lic. Zorrilla Pérez fue liberado\”.

Según se desprende de las dos sentencias, no hubo tal orden, y de haberla debió ser dirigida a la secretaría de gobierno y no a su dependiente la dirección de ejecución de sanciones penales, que estrenaba director por esos días. Dos semanas antes de la liberación de Zorrilla había sido designado en ese cargo el doctor José María Casaopriego Valenzuela, en reemplazo de la licenciada Dolores González Eslava.

Tenemos derecho a saber si del juzgado salió una notificación con sentido diferente a la sentencia o sin en la administración se confirió valor de orden a una sentencia que no la incluía de ningún modo.

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